Normas sobre la propaganda electoral

PROPAGANDA POLÍTICA PROHIBIDA

El partido político Alianza Para el Progreso, hace de conocimiento a los comités políticos, responsables políticos, y afiliados de todo el país que, respecto a la propaganda política del partido, estando el proceso electoral en curso, serán aplicables y de estricto cumplimiento las normas sobre propaganda electoral contenidas en el artículo 186° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859- incisos: (…)

d.       Efectuar propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales”

“e-       Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente”

“f.        Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio

Así mismo, serán aplicables las prohibiciones a la propaganda política para el partido, las contenidas en el artículo 187° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859-:

“… Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo, y la propaganda por altoparlantes que no estén ajustadas a los dispuesto en el artículo anterior.

La propaganda política a que se refiere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario…”

Y que de acuerdo al artículo 42-A de la Ley de Organizaciones Políticas – Ley 28094-, prescribe sobre la responsabilidad de la propaganda política:

» Artículo 42-A.- Responsabilidad individual de los candidatos sobre su propaganda política. Los candidatos o sus responsables de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política que realicen durante el proceso electoral…”

Por lo que, de vulnerarse las referidas normas, se harán responsables de manera personal ante el partido de las sanciones respectivas, así como de las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

Motivo por el cual exhortamos a todos nuestros afiliados al fiel cumplimiento de las normas del partido, y la Ley.

Lima, 11 de julio de 2022

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