Defendamos La Democracia
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, está presidido por el doctor Manuel Iván Miranda Alcántara e integrado por la doctora María de Lourdes Loayza Gárate y Edith Marianella Vargas Chojeda.
Este Jurado Electoral Especial ha expedido la Resolución No. 024-2016-JEE-LC1/JNE con fecha 03 de marzo del 2016 y ha resuelto EXCLUIR al candidato presidencial CESAR ACUÑA PERALTA, integrante de la Fórmula Presidencial de la Organización Política “Alianza para el Progreso del Perú”.
La resolución expedida adolece de nulidad insalvable porque los Jurados Electorales Especiales no tienen competencia para excluir a ningún candidato y la exclusión dispuesta constituye un acto arbitrario, que genera responsabilidad penal, civil y administrativa.
Estos graves hechos han motivado que hayamos formulado denuncia penal en contra de los integrantes del Jurado Especial de Lima y a denunciar a su Presidente doctor Manuel Iván Miranda Alcántara ante el Consejo Nacional de la Magistratura.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Leopoldo López Mendoza VS. Venezuela, pronunció sentencia con fecha 1 de setiembre del 2011, declarando por unanimidad que el Estado de Venezuela es responsable por la violación del derecho a ser elegido, establecido en los artículos 23.1 y 23.2, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, establecida en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor López Mendoza.
En el considerando 108 de la referida sentencia, la Corte reitera que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tiene para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de oportunidades”.
En el considerando 101, “La Comisión alegó que la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos restringió de manera indebida los derechos políticos del señor López Mendoza, ya que FUE IMPUESTA POR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NO POR “CONDENA, POR JUEZ COMPETENTE, EN PROCESO PENAL” como lo señala el artículo 23.2 de la Convención Americana, de tal forma que “es únicamente un tribunal judicial en un proceso penal el que puede restringir el derecho” y “cualquier restricción que se derive de dicho proceso deberá guardar estricto respeto a las garantías penales”.
Una sanción de carácter administrativo no puede restringir el derecho a la participación política y privar del sufragio pasivo –derecho a ser elegido- a cualquier ciudadano.
Confiamos en que el Jurado Nacional de Elecciones administrará justicia de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional e internacional revocará la resolución y dejará sin efecto la exclusión.
Pedimos a la ciudadanía hacer respetar el estado de derecho y DEFENDER LA DEMOCRACIA
Lima, 08 de marzo de 2016.