Reglamento sobre propaganda política
Lima 01 de abril de 2022
El partido político Alianza Para el Progreso comunica a todos los coordinadores regionales, afiliados a nivel del Perú, respecto a Propaganda Electoral será de estricto cumplimiento a lo normado en el Reglamento de Propaganda Electoral Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 922-2021-JNE:
Artículo 6.- Actividades de propaganda electoral permitida
6.1 Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente.
6.2 Instalar, en dichos locales, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos pueden funcionar.
6.3 Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos pueden funcionar.
6.4 Efectuar la propaganda electoral por estaciones radiodifusoras y canales de televisión con recursos públicos.
6.5 Realizar propaganda electoral mediante cinemas, periódicos y revistas, portales electrónicos, cuentas de redes sociales o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones políticas.
6.6 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.
6.7 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.
Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral
Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral:
7.1 Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:
- a. La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.
- b. La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
No está prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. Para tal efecto, los organizadores deberán comunicar previamente al JEE sobre el desarrollo de las referidas actividades, para la supervisión correspondiente.
7.2 Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.
7.3 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.
7.4 Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo.
7.5 Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; asimismo, difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en la respectiva ordenanza municipal.
7.6 El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.
7.7 El uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta.
7.8 La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida.
7.9 Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro (24) horas antes de la elección.
7.10 Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.
En razón a ello, se exhorta a todos los afiliados, responsables políticos regionales al fiel cumplimiento de las normas electorales y estatutarias ERM 2022, en su defecto los infractores serán responsables de manera personal de las sanciones administrativas, civiles o penales correspondientes.
Atentamente.
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