Proyecto de Ley para pago de Deuda Social

El congresista de la República, integrante de nuestro grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, Humberto Acuña Peralta, presentó el Proyecto de Ley 5878/2020-CR que busca establecer la obligatoriedad en el pago progresivo de la deuda social del sector público.

Congresista de la Bancada APP, Humberto Acuña presentó proyecto de Ley para pago de la Deuda Social.

Congresista de la Bancada APP, Humberto Acuña presentó proyecto de Ley para pago de la Deuda Social.

La iniciativa establece el mecanismo para una programación presupuestal que garantice el pago de la deuda en calidad de cosa juzgada en los tres niveles de gobierno, mediante la modificación del numeral 73.2 del artículo 73 del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

“Es importante que el propio Estado cumpla con sus obligaciones como el pago de la deuda social de los pensionistas, cesantes, jubilados y trabajadores activos a nivel nacional, incluyendo devengados e intereses que tienen calidad de cosa juzgada de todos los regímenes laborales”, explicó Acuña Peralta.

Actualmente, el Estado no paga la deuda porque la norma es facultativa y no tiene carácter mandatorio, dejando el pago al criterio de los titulares de los pliegos y unidades ejecutoras.

“Las autoridades y funcionarios no están obligados a pagar la deuda. Nosotros con esta modificación buscamos que sea obligatorio y progresivo. Hay muchos peruanos, muchos docentes, que han fallecido esperando su dinero”, expresó el congresista.

Procedimiento para pago de Deuda Social

 

De igual forma, Acuña Peralta explicó que la propuesta autoriza a los titulares de los pliegos a programar como máximo hasta el 5% y como un mínimo el 1% de su presupuesto institucional de apertura para la cancelación respectiva.

El pago se efectivizará hasta el 31 de marzo de cada año, bajo responsabilidad administrativa de los jefes de las oficinas de Planificación y Presupuesto o quienes hagan sus veces en unidades ejecutoras y el pliego presupuestario correspondiente.

No se podrán utilizar fondos públicos para dicho pago los que provienen de las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias, Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la Reserva de Contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de Tesorería y de Deuda.

Asimismo, el proyecto de ley autoriza a los titulares del pliego a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel funcional y programático y durante el mes de diciembre con cargo a los saldos disponibles que permitirán habilitar créditos presupuestarios para el pago de la deuda social de los trabajadores estatales de los 3 niveles de gobierno, el cual se devengará hasta el 31 de diciembre de cada año bajo responsabilidad administrativa.

Finalmente, el proyecto de ley establece que el MEF estará obligado a informar a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República los pagos efectuados en cada uno de los pliegos con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la utilización de saldos no devengados al cierre del ejercicio y los montos distribuidos por la comisión evaluadora de las deudas del Estado generados por sentencias judiciales.

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