COMUNICADO

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La ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ hace de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:

PRIMERO.- Que, ningún candidato en un proceso electoral, puede ignorar las quejas y reclamos contra las instituciones del Estado, así como las peticiones de ayuda inmediata por razones humanitarias o de inminente daño personal, familiar o comunitario.

SEGUNDO.- Que, ante el caso puntual de la ayuda humanitaria ofrecida en Chosica, esta fue solicitada por la población para la construcción de un muro de contención, ante la crecida del río y por el peligro de huaycos, para evitar que se afecte el mercado “Señor de los Milagros” y la población de Chosica.

TERCERO.- Que, ningún candidato puede ser excluido por el JNE por brindar este tipo de ayuda humanitaria, porque la figura pública de la EXCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL creada por la Ley N° 30414 publicada con fecha 17 de enero último, no resulta de aplicación al actual proceso electoral iniciado el 13 de octubre de 2015 por el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM.

CUARTO.- Que, el JNE procede jurisprudencia en el sentido de que las leyes posteriores no son aplicables a un proceso electoral iniciado con anterioridad, ya que afectaría la seguridad jurídica al no respetarse las normas preestablecidas para este proceso electoral.

Lima, 15 de febrero de 2016

Vladimir Paz de la Barra

Vocero Jurídico

Alianza para el Progreso del Perú

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